Hoy Piedad nos explica qué garantías de pago podemos exigir a nuestros inquilinos después de entrar en vigor la nueva reforma de la LAU.
LA LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS (LAU)
El artículo 36/5 de la LAU se ha reformado recientemente y en ella se limitan las garantías adicionales de pago.
Sólo podremos pedir el mes de fianza, más dos mensualidad más de garantía de pago adicional.
Si soy propietario y quiero que mi inquilino me de garantías de pago,
¿QUÉ PUEDO EXIGIR COMO GARANTÍAS DE PAGO?
Podemos pedir nóminas, propiedades de esta persona, y si vemos que el importe del alquiler no supera el 30% de sus ingresos, podría darte suficientes garantías. Si quieres más seguridad, puedes pedir un seguro de impago de alquileres que te puede costar una parte de tus beneficios en el alquiler.
También puedes pedir un avalista, una persona que avale a esa persona que quiere alquilar.
Una manera de poder pedir más de 2 mensualidades como garantía de pago, es hacer un contrato de más de 5 años de alquiler. En este caso, la reforma de la ley sí que permite pedir más garantías de pago.
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